Boletín N°2

Boletín Informativo N° 2
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Decreto N° 4.604 Exoneración de Impuestos de Importación, IVA y Tasa por Determinación del Régimen aplicable a mercancías descritas en este instrumento jurídico.

Publicado en Gaceta Oficial N° 6.623 (E), de fecha 01/05/2021.


el Decreto en nuestra sección https://www.tradex.com.ve/normativa-arancelaria/


Breves comentarios sobre aspectos destacados y recomendaciones1:

1.- Se exonera hasta el 31/05/2021 los productos señalados en el Apéndice I. Aquí observamos que disminuye el lapso de vigencia de cuatro (4) meses a un (1) mes, en relación a la vigencia del Decreto anterior.

Nos preguntamos ¿cómo se planifica y ejecuta una importación en menos de un mes para gozar de estos beneficios, teniendo en cuenta el escenario mundial actual, tanto por la situación del Covid-19, como el panorama logístico, considerando que en muchos de casos se debe acudir a alguna instancia administrativa para solicitar el respectivo certificado de exoneración? En este punto no entramos a valorar si las medidas de exoneración son favorables o no para determinados sectores económicos, puesto que sabemos que este análisis requiere mayor profundidad sobre elementos de política comercial, fiscal, económica, entre otras.

Por su parte, los Bienes de Capital (BK) y Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) están exonerados hasta el 31/12/2021 (artículo 4).

2.- Tal y como apreciamos en el Decreto anterior, se mantiene diferencia entre dos tipos de exoneraciones, las «automáticas», es decir, aquellas que operan de pleno derecho (Apéndice I ) y las «no automáticas» o aquellas que requieren de un oficio de exoneración emitido por el órgano que señala el propio Decreto (códigos incluidos en los Apéndices II, III y IV). En consecuencia, continúa el tratamiento especial y diferenciado para diversos sectores abarcados en el instrumento, por ejemplo para Bienes de Capital (BK), Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT), para el sector automotor, entre otros.

3. No se contempla la dispensa de Regímenes Legales que existió en Decretos anteriores. En virtud de ello, se deben presentar para todos los productos abarcados en cada uno de los Apéndices.

4. Consideramos que el presente Decreto continúa distorsionando la noción clásica y práctica sobre los «contingentes arancelarios»; a tal punto, que desde su propia definición se le da tratamiento de una típica «exoneración», cuando en realidad un contingente arancelario es un instrumento de política comercial que establece un arancel en dos niveles, uno más bajo (preferencial) para aquellas mercancías que están dentro del volumen predefinido (contingente) y, otro más alto, que se aplica fuera de éste durante un período determinado. Pues bien, pensamos que la publicación de este tipo de medidas en el referido Decreto, no es más que el uso de figuras jurídicas con nombres técnicos relevantes que en realidad no se corresponden con el propósito de política pública que se quiere alcanzar.

Para resumir algunos de los cuestionamientos referidos a este tema, podemos señalar los siguientes: no se conocen los niveles de cada uno de los tipos arancelarios; no se determina el volumen; inobserva la referencia a lista LXXXVI, Sección I-B de las negociaciones de nuestro país sobre Agricultura en el marco de la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés); se extiende el tratamiento (o así parece confundirnos) sobre tributos internos (IVA y Tasa por Determinación del Régimen); el mandato a utilizar procedimientos transparentes, no discriminatorios, públicos, disponibles, que se ajusten a las necesidades del mercado, etc., queda de lado y, al contrario, favorece la discrecionalidad (por no caer en el ámbito de la arbitrariedad) en la asignación de los «Certificados de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario».

5. Mantenemos las observaciones planteadas al Decreto anterior. En esta ocasión cuestionamos la legalidad del artículo 20: “Sin menoscabo de lo dispuesto en este Decreto, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior podrá, mediante Resolución, incorporar o extraer códigos arancelarios de los Apéndices que forman parte integrante de este Decreto…”

Esta disposición incide directamente sobre la seguridad y previsibilidad jurídica, además de ser una disposición contradictoria. En efecto, nos llama la atención ¿cómo es que no se menoscaba un Decreto que puede ser modificado por un(a) Ministro(a) mediante Resolución y que puede extraer o incluir códigos? Sin dejar de lado que el legislador no estableció facultad para que el Presidente de la República concediera exoneraciones aduaneras, sino que ello corresponde a la Administración Aduanera para determinados supuestos establecidos en Ley (artículo 127 de la LOA). Por ello, recomendamos a quienes hagan o deseen hacer uso de estos beneficios, planificar adecuadamente con su asesor técnico y/o legal frente a posibles actuaciones que puedan lesionar sus derechos e intereses.

De igual forma, aprovechamos de cuestionar la anterior disposición legal, en el sentido que la Administración Aduanera se convierte en un actor económico más que puede favorecer a determinadas personas con este tipo de exoneraciones, sin que el legislador haya previsto especiales consideraciones para tener en cuenta a los órganos encargados de la formulación de políticas, lo que podría derivar en  distorsiones en el mercado nacional. Lo expresamos como aspecto a revisar en futuras reformas.

6.   En cuanto a la pérdida de los beneficios y las posibles sanciones previstas en la Ley Orgánica de Aduanas y el Código Orgánico Tributario se ratifica lo indicado en el Decreto anterior, aunque se incluye una nueva disposición aplicable en materia aduanera  que señala perderán el beneficio cuando “incurran, al realizar la declaración de las mercancías en aduana, en alguno de los supuestos sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas”.

En la práctica algunas aduanas han estado aplicando la anterior disposición bajo el marco de los Decretos anteriores. Sin embargo, consideramos que esto contradice lo establecido en el propio artículo 177 de la Ley Orgánica de Aduanas, puesto que el legislador dispuso que independientemente del disfrute de la dispensa, serán aplicadas las sanciones, es decir que para los supuestos previstos en Ley, en nuestro criterio, si el código arancelario está sujeto al beneficio de exoneración, aun cuando se presente alguna infracción del artículo 177, debe seguir gozando de este tratamiento, todo ello, en correspondencia con el artículo 317 constitucional que reserva a la Ley lo relativo a los exoneraciones y demás incentivos fiscales.

Finalmente, dentro de algunas recomendaciones, estimamos conveniente:

–      Verificar el código arancelario y el régimen al cual está sujeto.

–       Solicitar y obtener el o los regímenes legales que correspondan según el tipo de mercancía.

–      Tramitar y obtener el oficio de exoneración, en caso que corresponda a su producto.

–    Ingresar tales mercancías al territorio aduanero nacional y declararlas ante la autoridad aduanera, antes del vencimiento del lapso de vigencia de la exoneración.

–      Asesorarse técnica y/o legalmente antes de efectuar las operaciones de importación.

Autor: Juan Miguel Guerra P.

Director Ejecutivo

Licenciado en Ciencias Fiscales y Especialista en Aduanas y Comercio Exterior (ENAHP-IUT).

Abogado (UCV).

Correo: juanmiguelguerra@tradex.com.ve / RRSS: @jmiguelguerrap

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1: El objetivo del presente Boletín es proveer información a nuestros clientes, aliados y demás interesados. Las opiniones emitidas responden exclusivamente al criterio de su autor y no comprometen a Tradex Company, C.A., por el uso que se haga de éstas. Solo las autoridades pueden establecer criterios con carácter vinculante y recomendamos a los lectores, actuar con la debida asesoría técnica y jurídica. Autorizamos para que este documento sea reproducido, total o parcialmente, siempre que se indique su autor, origen y fuente en forma destacada.

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