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Boletín Jurídico · Octubre 2026. Elaborado por Juan Miguel Guerra.
Impacto en las aduanas
Providencia SNAT/2026/00094: reorganización de las dependencias jurídicas del SENIAT y traslado de las competencias de cobro ejecutivo y medidas cautelares a la Gerencia General de Servicios Jurídicos.
Aspectos esenciales
- En la Gaceta Oficial N.° 43.473 del 5 de octubre de 2026 se publicó la Providencia Administrativa SNAT/2026/00094, que suprime las Áreas de Apoyo Jurídico de las Gerencias de Aduanas Principales y las Divisiones Jurídicas Tributarias de las Gerencias Regionales de Tributos Internos. Entró en vigencia a partir de su publicación.
- La ejecución del procedimiento de cobro ejecutivo y la adopción de medidas cautelares derivadas de actos aduaneros de todas las aduanas principales se atribuyen a la Gerencia General de Servicios Jurídicos (GGSJ).
- No se revocaron las atribuciones que en esas mismas materias corresponden a los Gerentes de Aduanas Principales, por lo que subsiste una concurrencia de competencias entre ambos órganos.
- Los recursos jerárquicos contra actos aduaneros continúan interponiéndose ante la oficina de la cual emanó el acto. Su decisión corresponde a la GGSJ desde 2015.
- Se revoca la representación judicial de la República atribuida a los Gerentes de Aduanas Principales. La Providencia no establece un régimen transitorio para los expedientes en curso.
Relevancia para los operadores aduaneros y del comercio exterior. Las medidas de embargo, prohibición de movimiento de cuentas o retención de bienes destinadas a asegurar deudas aduaneras serán tramitadas por un órgano del nivel central con sede en Caracas, con independencia de la circunscripción aduanera en la que se haya realizado la operación. Los lapsos para el ejercicio de los medios de defensa permanecen inalterados.
Nuestras recomendaciones
- Relacionar los asuntos pendientes ante las aduanas: cobros ejecutivos, medidas cautelares, recursos, fraccionamientos y procesos judiciales, con su estado y el órgano que los tramita.
- Examinar todo acto notificado a partir del 5 de octubre de 2026: órgano emisor, cargo del funcionario firmante y norma atributiva de competencia invocada.
- Preparar con antelación la oposición a eventuales medidas cautelares: el lapso de tres días hábiles no permite reunir poderes y pruebas después de la ejecución.
- Interponer los recursos jerárquicos ante la aduana que dictó el acto y solicitar en el mismo escrito la suspensión de efectos cuando proceda.
- Dirigir las solicitudes de prórroga o fraccionamiento al Gerente de Aduana Principal, con copia a la GGSJ, hasta que el SENIAT determine la dependencia competente.
- Dejar constancia escrita de toda actuación y controlar los lapsos, que no se suspenden con ocasión de la reorganización.
Boletín completo
El boletín completo (17 páginas) incluye el contenido de la Providencia artículo por artículo, el régimen anterior y el vigente, el análisis jurídico, preguntas frecuentes y la normativa citada.
Este boletín tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente al 15 de octubre de 2026. No constituye asesoría jurídica respecto de casos particulares. Para orientación sobre su caso, visite www.tradex.com.ve/guia.