Boletín N°1

Actualizado al 04/01/2021.

Boletín Informativo N° 1
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Nuevo Decreto de Exoneración de «Impuestos» de Importación, IVA y Tasa por Determinación del Régimen aplicable a mercancías descritas en este instrumento jurídico.

Publicado en Gaceta Oficial N° 6.608 (E), de fecha 29/12/2020.


el Decreto en nuestra sección https://www.tradex.com.ve/normativa-arancelaria/


Primera Parte

Breves comentarios sobre aspectos destacados y recomendaciones:

1.- Se exonera hasta el 30/04/2021 los productos señalados en el Apéndice I. Aquí observamos que disminuye el lapso de vigencia de 6 a 4 meses que venía contemplándose en Decretos anteriores;

Los códigos arancelarios 8501.40.29.90, 8528.71.19.00, 8529.10.11.00, 8529.10.90.00, 8536.90.90.00, 8543.70.13.00, 8543.70.19.00 y 8543.70.99.00 correspondiente a material eléctrico y electrónico destinado a telecomunicaciones quedan sujetos a una exoneración por noventa (90) días;

Los BK y BIT están exonerados hasta el 31/12/2021.  

2.- Apreciamos una diferenciación entre dos tipos de especies de exoneraciones, las «automáticas», es decir, aquellas que operan de pleno derecho (Apéndice I y  Artículo 7), y las «no automáticas» o aquellas que requieren de un oficio de exoneración emitido por el órgano indicado en el Decreto (códigos señalados en los Apéndices II, III y IV). En consecuencia, se establece un tratamiento especial y diferenciado para diversos sectores abarcados por el instrumento, por ejemplo para Bienes de Capital (BK), Bienes de Informática o Telecomunicaciones (BIT), o para el sector automotor, entre otros.

3. No se contempla la dispensa de Regímenes Legales que venía siendo dictada en Decretos anteriores. En virtud de ello, se hacen exigibles para todos los productos abarcados en los Apéndices.

4. Existen diversos órganos que emitirán actos administrativos de exoneración, tales como el Ministerio de Industrias, SENIAT, etc. Sobre este particular recomendamos asesorarse con especialistas que conozcan los procedimientos administrativos para la solicitud ante los órganos públicos involucrados, puesto que el lapso de vigencia puede ser breve (tal y como indicamos en puntos anteriores) para su obtención y la posterior materialización de la operación. Además, la normativa aduanera dispone que el régimen aduanero se causa al momento de la declaración de aduanas, es decir, el consignatario aceptante deberá contar y presentar la DUA ante la autoridad aduanera, junto con los documentos legalmente exigibles, más el oficio de exoneración y los respectivos regímenes legales.

5. Consideramos que más que un Decreto de Exoneración se trata de un Decreto de Política Comercial con . Por ejemplo, se contemplan medidas típicas en esta materia como el uso de contingentes arancelarios, que particularmente no conllevan a una exoneración total o parcial de forma automática, sino que es potestativo del órgano rector que lo administra y que requerirá de un informe de costo beneficio.

6. Observamos que el Decreto dispone en su artículo 20 lo siguiente: “Sin menoscabo de lo dispuesto en este Decreto, la Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior podrá, mediante Resolución, incorporar o extraer códigos arancelarios de los Apéndices que forman parte integrante de este Decreto…”  

Sobre esta disposición tenemos fundadas razones para cuestionar su legalidad, además, de ser en principio contradictoria. Sin embargo, recomendamos a quienes hagan o deseen hacer uso de estos beneficios, planificar adecuadamente con su asesor técnico y/o legal frente a posibles actuaciones que puedan lesionar sus derechos e intereses.

7. Existen códigos arancelarios que se repiten en varios Apéndices, motivo por el cual, pensamos que próximamente existirá una modificación del instrumento jurídico.

8. Reiteramos la importancia para todos los interesados que, bajo la vigencia de este nuevo Decreto, urge la debida planificación de las operaciones comerciales, debido a que el régimen fiscal no contempla en su totalidad exoneraciones automáticas o de pleno derecho, por el contrario, requieren del pronunciamiento oficial del órgano que corresponda administrar la exoneración. De igual manera, se añade la exigencia de regímenes legales que venían siendo dispensados en Decretos anteriores.

9.- En cuanto a la pérdida de los beneficios y las posibles sanciones previstas en la Ley Orgánica de Aduanas y el Código Orgánico Tributario, así como un análisis estadístico sobre los códigos arancelarios que se incluyen o excluyen en este nuevo Decreto, o de las posibles distorsiones derivadas de incumplimientos a la normativa multilateral, especialmente sobre cláusulas no discriminatorias como las de Nación Más Favorecida (NMF), Trato Nacional o la creación de condiciones de competencia desleal, nos pronunciaremos en una próxima oportunidad.

Finalmente, entre otras recomendaciones generales, les recordamos que si desea realizar operaciones bajo el amparo de este Decreto deberán antes:

–       Verificar el código arancelario y el régimen al cual está sujeto.

–       Solicitar y obtener el o los regímenes legales que correspondan según el tipo de mercancía.

–       Tramitar y obtener el oficio de exoneración, en caso que corresponda a su producto.

–       Ingresar tales mercancías al territorio aduanero nacional y declararlas ante la autoridad aduanera, antes del vencimiento del lapso de vigencia de la exoneración.


Lic./Abg. Juan Miguel Guerra P.
Director Ejecutivo

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